viernes, 2 de marzo de 2007

El Orden de los Factores es Anti-TLC



Al parecer hay personas que no soportan que el Orden de los Factores no afecte el Producto.

La Nación del 1 de Marzo dice:

Sala IV avala vía rápida al Tratado de Libre Comercio

Cuatro de los siete magistrados constitucionales (voto de mayoría) concluyeron que es válido establecer un plazo de votación a los tratados y a los convenios internacionales, como es el caso del TLC con Estados Unidos, Centroamérica y Dominicana.

Por unanimidad, los juristas encontraron un vicio en el trámite de la reforma al Reglamento Legislativo debido a la “inadmisión ad portas” de apelaciones formuladas por los legisladores en la comisión que dictaminó la enmienda y en el plenario.

Este el comunicado que emitió el Poder Judicial, anoche.

d) Por mayoría de votos -Magistrados Solano, Mora, Jinesta y Certad-, en cuanto al fondo, se estima que no es inconstitucional la reforma propuesta del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en lo relativo a los tratados públicos y convenios internacionales, excepto en relación a los contemplados en el artículo 7°, párrafo 2°, de la Constitución , que tienen un procedimiento pautado en la Norma Fundamental. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran inconstitucional la reforma parcial del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en cuanto autoriza la aplicación de ese trámite a los tratados y convenios internacionales.


La Prensa Libre del 1 Marzo dice:

Inconstitucional reforma para agilizar TLC en la Asamblea

La vía rápida sí se le podrá aplicar al TLC, una vez que se subsane el procedimiento. Esto se hará mediante el envío del proyecto a la comisión de consultas constitucionales para luego enviarlo a comisión.

“En cuanto al fondo, se estima que no es inconstitucional la reforma propuesta del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en lo relativo a los tratados públicos y convenios internacionales”, reza el por tanto del voto de la Sala Constitucional.

Sin embargo, los magistrados de la Sala declararon inconstitucional por unanimidad el procedimiento que se le dio a la reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa en dicho artículo.


La Extra dice del 1 de Marzo dice:

TLC Sufre Tráspie

Los magistrados determinaron de forma unánime que constituyó un vicio sustancial de procedimiento la decisión del Directorio de rechazar ad portas dos apelaciones presentadas por las fracciones opuestas al TLC, con las que pretendía evitar la gestión acelerada de la reforma al 41 bis.

VÍA RÁPIDA NO ES INCONSTITUCIONAL

Según el por tanto de la evacuación de la consulta, los miembros de la Sala no estimaron inconstitucional aplicar un plazo de votación a los tratados, excepto a los de carácter público y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país.

Sin embargo, dos magistrados consideraron inconstitucional la reforma planteada al 41 bis, por cuanto autoriza la aplicación de ese trámite a todos los tratados y convenios internacionales.

Ahora los señalamientos de la Sala irán a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, que decidirá si los acoge o no. Posteriormente el proyecto de reforma irá a la Comisión de Reglamento, donde reiniciará el trámite de presentación de mociones de apelación para luego ser trasladado al plenario para su votación final.




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